• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda de modificación de medidas relativas al uso de la vivienda familiar, atribuido en su día a la esposa, y la reducción de la pensión compensatoria. En relación con el uso, fueron tres las circunstancias que determinaron su atribución: que la vivienda familiar estaba desocupada; que la esposa no tenía otro lugar dónde residir; y que la esposa no tenía medios para sufragar un lugar dónde vivir. La Sala considera que sí se ha acreditado un cambio de circunstancias. En primer lugar es copropietaria la demandada junto con su madre y su hermano de una vivienda que cuenta con tres habitaciones, por lo que dispone donde vivir con mayor o menor incomodidad. También dispone de otra vivienda al 50 por ciento con otro titular. Aunque es posible la atribución del uso al cónyuge que tenga más dificultades de acceso a una vivienda, para que pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con los hijos, ello ha de ser con una limitación temporal. En orden a la pensión compensatoria, la capacidad económica del actor se ha visto reducida si bien su capacidad es superior a la que dice, si poder cuantificar sus emolumentos exactamente. sin que ello comporte que desaparezca el desequilibrio, justificando una rebaja de la pensión que la Sala considera ha de quedar fijada en 400 euros. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: los progenitores deben ejercer conjuntamente la patria potestad, sin embargo, en caso de desacuerdo ocasional podrán acudir a resolver su controversia ante la autoridad judicial. La partes en su día se trasladaron a Tarragona para que los abuelos paternos pudieron atender a la menor. Dicha figura está presente en los cuidados de la menor desde su nacimiento.La menor desde su nacimiento esta empadronada y escolarizada en Tarragona y no existe motivo alguno para que su estabilidad se vea truncada por el simple hecho del traslado del domicilio materno a otra ciudad .La menor, podrá estar en compañía de las hijas del marido de Dña. Candelaria durante la semana que le corresponda sin que pueda afectar emocionalmente el hecho de que acuda a un centro escolar distinto, ya que, en todo punto, debe prevalecer la rutina establecida y aceptada por la menor.Ha de mantenerse la postura del progenitor y desestimar las pretensiones de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En cuanto a la facultad para elegir el centro escolar, en la instancia se ha considerado muy relevante que la madre sea quien tiene atribuida la guarda de los hijos y que para su desempeño se apoya en la familia extensa materna. Es cierto que precisando de la ayuda de los abuelos maternos para poder cuidar cotidianamente de los hijos, resulta más conveniente que la organización vital de cuatro niños no grave excesivamente a los abuelos, por lo que es más conveniente el centro del municipio de residencia de los abuelos.La decisión no se sustenta tanto en qué colegio es mejor o peor, sino en cómo pueden los Tribunales facilitar la organización logística de la vida cotidiana de los pequeños. En orden a las cuestiones médicas de los hijos, que interesaba la madre se le atribuyera, la Sala considera que ha de confirmarse la resolución de instancia.No se puede apartar al padre de la toma de decisiones sobre los temas de salud de sus hijos. Se insta a ambos progenitores a acudir a mediación a fin de que puedan dialogar de forma constructiva para alcanzar acuerdos valorando los intereses en juego.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 653/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el proceso de divorcio se instituyó una custodia compartida de los dos hijos menores de duración semanal y con intercambio los viernes, con la prevención e que si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen expuesto en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se le repondrá en las labores de guarda en cuanto resulte medicamente recomendado su traslado. Dado que el hijo menor permaneció confinado por razón de haber sido contacto estrecho de un infectado por Covid-19 en la vivienda de su madre por más tiempo del viernes en que tenía que ser entregado, el padre lo recogió en el centro educativo el martes siguiente, y no lo devolvió a su madre hasta el siguiente martes, so pretexto de que la entrega tardía del menor le daba derecho a ser compensados los días en los que no estuvo con el padre. Instada ejecución de sentencia por considerarse que hubo incumplimiento paterno del régimen, la Audiencia concluye que dado que el procedimiento legal creado por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril para compensar los efectos del confinamiento derivado de la declaración del primer estado de alarma había expirado, estando justificada la demora de su entrega por la madre. como quiera que la alegada no constituye causa legal de oposición, no puede considerarse como justificación del incumplimiento, al tratarse de una decisión que obedece a mera voluntad del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 747/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se dicta sentencia en que se acuerda la custodia materna de la hija menor común, una pensión de alimentos a cargo del padre fijada en 500 euros y un régimen de relación de la menor de visitas y estancias de fines de semana alternos y periodos vacacionales por mitad.Se recurre por el demandado la guarda y el importe de los alimentos. Sobre la guarda de la hija común, la resolución recurrida atribuye a la madre la Guarda de la menor, quien en la actualidad cuenta 5 años de edad, interesándose o bien la guarda paterna o la custodia compartida. La supremacía del interés del menor, determina que haya de tenerse en cuenta, la vinculación afectiva del hijo, y es claro que al cesar la relación de pareja la hija tenía año y medio. Hubo luego una prohibición de aproximación dictada por el Juzgado de Violencia y tras diversas vicisitudes, la hija con cinco años tiene como figura referencial a la madre y hay una gran conflictividad que desaconseja no ya la guarda paterna sino también la custodia compartida. En relación con los alimentos, se fija en la sentencia la suma de 500 euros y gastos extraordinarios por mitad.No obstante interesarse la rebaja a 300 la Sala considera suficientemente acreditada la suficiencia económica del progenitor para abonar la cantidad establecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre solicita la custodia exclusiva del hijo y al haber sido desahuciada por precario de la vivienda familiar solicita compensación del marido con pensión para el hijo y otra compensatoria en su favor declarando que la custodia compartida debe ratificarse al constatar que ambos padre tienen capacidades para ejercer el cuidado responsable del menor y acreditado el desahucio de la madre esta debe ser compensada a disfrutar de vivienda similar por lo que se le concede una cantidad mensual desde el desalojo no modificando la cantidad que por alimentos se estipulo al no acreditarse cambio sustancial de las circunstancias ni tampoco que se deba conceder una pensión compensatoria ya que al evaluación del desequilibrio se realiza al tiempo del divorcio no apreciando cambio sustancial ni tampoco respecto de los porcentajes fijados por gastos extras a cargo de cada progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 597/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al amparo de los Arts. 158-6 del CC y 10 del CDFA se promovió un expediente de adopción de medidas urgentes para la protección de menores. En concreto se solicita un cambio de la custodia compartida implantada judicialmente por la individual paterna de dos menores, de 7 y 2 años de edad, ante la situación de peligro en que se encuentran cuando ejerce la custodia su madre. La solicitud fue inadmitida a trámite al considerar que tal petición debería deducirse por medio de demanda promoviendo un proceso de modificación de medidas. La Audiencia estima el recurso de apelación, al constatar evidencias del posible riesgo en que puedan hallarse los menores en los periodos que permanecen con la progenitora, dada, además, su corta edad, que anula la posible protección que los mismos pudieran desarrollar, por lo que, sin prejuzgar la efectiva concurrencia de la urgencia y la procedencia de la adopción de la medida, considera que puesto que el art. 158-6 del CC , prevé que el Juez, incluso de oficio, acuerde la suspensión cautelar del ejercicio de la custodia, y las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro, o de evitarle perjuicios en su entorno familiar, el tramite promovido por el apelante era adecuado para resolver su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión inicial del demandante, que se estableciera un sistema de guarda compartida respecto a la hija menor de edad, pero en la medida que amplía el régimen de visitas del padre con la hija se pronuncia en el sentido de estimar parcialmente la demanda. Frente a la invocada incongruencia, señala la Sala que en un proceso de familia en el que se debaten medidas que afectan a menores de edad y en concreto la guarda y custodia de la hija menor, que se trata de "materia indisponible ", faculta a los Tribunales para adoptar las medidas que estimen necesarias en interés del menor incluso si las partes nada hubiesen solicitado al respecto. En cuanto al fondo, el apelante modifica su petición inicial en el recurso y solicita la guarda exclusiva, cuando antes solo la compartida. Señala la Sala que esta decisión no puede tomarse si nos atenemos a los criterios que para determinar el sistema de guarda fija el art. 233-11 del CCCat. Es un padre periférico, cuya buena relación con la menor no se discute pero si la conveniencia de atribuirle la guarda.También se pide el cambio de residencia. No se admite.en cuanto a los alimentos de la hija, la sentencia recurrida pese a no solicitarse ni acreditarse alteración de las circunstancias, acordó aumento de la cuantía.Por la Sala no se aprecia alteración de las circunstancias en el plano económico, por lo que no procedía la modificación acordada. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El hecho de que se haya incumplido el plazo de antelación previsto por la Ley desde la citación hasta la fecha de la comparecencia a pesar de suponer la infracción de un precepto legal no determina la nulidad de actuaciones ya que se exige para ello que haya causado indefensión. Consta que el Sr. Constantino expuso sus argumentos y aportó documental y no se concreta en el recurso ni consta que se limitaran sus medios de defensa. No se alega en el recurso la concreta indefensión que se causó al Sr. Constantino con la celebración de la comparecencia antes de transcurrido el plazo legal, si ello le impidió o no y en qué términos exponer su posición o aportar otras pruebas. No se concreta en definitiva la indefensión causada lo que impide decretar la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta que sea hasta la liquidación de la sociedad ganancial el uso de la vivienda a los hijos cuya custodia la ostenta la madre y no se limita hasta la independencia económica de los mismos y ello atendiendo a las razones de ambos padres en relación a su capacidad económica y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.